gestion de cobros e impagados
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MODIFICACION LEY SISTEMAS DE PAGO
El día 13 de noviembre de 2009, se publicó en el BOE la Ley 16/2009 sobre servicios de pagos. A modo resumen, el objeto de dicha Ley es la regulación de los servicios de pago. Entre las modificaciones más reseñables son:

-La obligatoriedad del consumidor a proporcionar al emisor autorización conforme de que acepta el cargo de sus pagos domiciliados.

-En el caso de operaciones autorizadas, se modifican los plazos de devolución, se podrá solicitar por el cliente al Banco la devolución de una operación de pago autorizada hasta un plazo máximo de 8 semanas contadas desde la fecha del cargo en su cuenta.

-En el caso de operaciones no autorizadas el plazo será de hasta 13 meses desde la fecha de la liquidación.

-Igualmente dicha ley requiere además garantizar que los pagos realizados entre los países de la Unión Europea se lleven a cabo con la misma seguridad. Debido a estas modificaciones, nuestros clientes se encuentran con la tesitura de obtener la autorización para la gestión de pagos domiciliados. GESICO ha desarrollado un sistema que evita la problemática documental de las autorizaciones, mejorando la seguridad jurídica de su compañía, a través de las CONDICIONES GENERALES DE VENTA (CGV) desarrolladas a continuación.
Solicitar presupuesto gerencia@gestiondecobros.net o 902 627 952


CONDICIONES GENERALES DE VENTA (CGV)

Mejoras de seguridad jurídica y reducción de costes derivadas de las condiciones generales de venta elaboradas por GESICO y su registro legal:


1.Todas las relaciones comerciales con sus clientes, que no incluyan la firma de un contrato de suministro, se encontrarán vinculadas a unas condiciones de venta acordadas unilateralmente por usted. No será necesario comunicarlo a cada cliente, vendrá determinada su aceptación con una pequeña modificación en la documentación mercantil convencional.

2.Los plazos para reclamaciones por problemas de material o errores de pedido se reducirán y quedarán clarificados para todas sus ventas. Con ello se producirá un ahorro de costes en las reclamaciones aceptadas de clientes.

3.Las relaciones comerciales se adaptarán a las necesidades documentales de la Ley 16/2009 de 13 de noviembre de servicios de pago, con aceptación expresa por el cliente de la domiciliación bancaria en todas sus operaciones comerciales, incluso para la aplicación del artículo 33.1.b Con ello se producirá un ahorro de costes en las devoluciones unilaterales de recibos domiciliados de sus clientes, así como podrán fijarse costes por la gestión de las devoluciones.

4.Se establecen las condiciones de garantía y responsabilidades de la compañía por los suministros efectuados. Con ello se producirá un ahorro de los costes de la responsabilidad a asumir por la empresa por los defectos de suministro o garantías.

5.Se incluye el clausulado y las obligaciones de la aplicación de la Ley de Protección de Datos. Se hace aplicación expresa de fuero de los tribunales de justicia de su ciudad, por disputas comerciales o insolvencias de los clientes. Con ello se producirá un ahorro de los costes jurídicos de la compañía.